UN SOL DE PLATA DE 9 DECIMOS 1864-1868 KM 196.1
El 14 de febrero de 1863 el Presidente del Perú Don Miguel de San Román dictó la Ley de "Reforma monetaria" (“Ley San Roman”), mediante el cual se crea el Sol de Plata (“La Libertad Sentada”) que reemplazó al Peso colonial, con el mismo contenido de metal y que se acuñaría tanto en plata como en oro. Así, 42 años después de la independencia política, el Perú tuvo su propia moneda. La adopción de este sistema monetario coincide con la etapa del auge guanero y la intensa construcción de obras públicas. El cambio respondió a la invasión de la moneda feble boliviana que desde 1840.
Las monedas de 1 Sol eran de plata de 9 décimos fino (ley 0,900) y fueron acuñadas en la Casa de Moneda de Lima entre los años 1863 a 1875 y de 1879 a 1897. Varias monedas de 1893 tuvieron un error en su acuñación y el año figuraba como "1393".
CARACTERISTICAS DE LA MONEDA DE 1 SOL DE PLATA 1864:
ANVERSO: En el medio el Escudo del Perú y en el exergo: “República Peruana Lima 9 Décimos Fino”, las siglas del ensayador y la fecha en que la moneda se acuñó.
REVERSO: En el medio lleva la representación de la Patria o la Libertad, con una mujer sentada y que tiene al lado izquierdo, un escudo con un sol esplendoroso, y al lado derecho, una columna con la palabra “Libertad”, y en el exergo: “Firme y Feliz por la Unión” y la indicación: “Un Sol”.
El Art. 1º de esta Ley establecía:
- La unidad monetaria se denominará “Sol” y se dividirá en 100 centavos, su peso será de 25 gr., y su diámetro de 37 mm.
- El “Medio sol” valdrá 50 centavos, el peso de 12.5 gr y el diámetro de 30 mm.
- El “Quinto de sol” valdrá 20 centavos, el peso de 5 gr y diámetro 23 mm.
- El “Décimo de sol” valdrá 10 centavos, 18 mm diámetro y 2.5 gr peso.
- El "Medio dinero" valdrá 5 centavos, con peso de 1.250 gr y 15 mm diámetro.
El Art. 3º de la Ley señala que las monedas de oro serán 5: De 20, 10, 5, 2 y 10 Dineros.
En los Art. 2º y 4º, se establece que la Ley de la moneda de plata así como la de oro, respectivamente, será de 9 décimos fino.
El Art. 6º de esta Ley dispone que habrá 2 monedas de cobre de 1 y de 2 centavos de Sol.
Por Decreto del 27 de diciembre de 1865, siendo Jefe Supremo Provisorio de la República, Don Mariano Ignacio Prado, se estableció la prohibición de la circulación de la moneda boliviana desde el 1º de abril de 1866.
La nueva moneda adoptó el Sistema decimal. A raíz de esta ley, el nuevo signo monetario cambio en nuestro país. Sus fracciones: ½ Sol, 5° de Sol o “Peseta” y el 10° de Sol o “Dinero” o “Real”.
Durante 1863, solo se acuñó moneda fraccionaria. En 1864 se acuñó por primera el Sol de plata, en la Casa de Moneda de Lima hoy Casa Nacional de la Moneda. Una vez puesto en circulación, se cambiaba casi a la par con el dólar de los EE.UU. y de Libra esterlina, el tipo de cambio era de 5 soles por cada moneda inglesa. El sol de plata se siguió acuñando, hasta 1916 (con ley de 9 y 5 décimos).
Para la acuñación de monedas de 1 y 2 ctvos. se dispuso una aleación de cobre que cubría los costos de acuñación. Al respecto, en su art. 7° establecía: “Las monedas de cobre en el anverso llevaran en el exergo la inscripción "República Peruana" y la fecha en la parte superior, rodeando a un sol radiante, en el reverso la palabra dos o un centavo, rodeado de una guirnalda formada por dos cornucopias".
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