EL SOL DE ORO SIN ACUÑAR
Siguiendo los consejos de la Misión de consejeros financieros, presidido por el Dr. Kemmerer y ante las consecuencias de la Crisis de la depresión (1920-21), por Decreto Ley 7126 del 18 abril de 1931 el Perú abandonó el sistema de Patrón de oro reemplazando el “Sol-Oro” por el “Sol de oro sin acuñar”, ya que solo se emitiría billetes hasta 1943, derogando el Decreto Ley N° 6746 de Leguía.
Los primeros billetes que se emitieron fueron los de 5 Soles de Oro, luego los de 1 Sol de Oro. Asimismo, se emitieron billetes de 10 Soles de Oro en 1939 y luego en 1947. Posteriormente, se imprimieron billetes de 50 Soles de Oro en 1951 que, a diferencia de los anteriores impresos por la American Bank Note Company, fueron encargados al francés Thomas de la Rue. Entre 1946 y 1952, la Waterlow and Sons Limited de Londres se encargó de imprimir los billetes de 500 Soles de Oro.
El D. L. 7126 (autorizando solo emisión de billetes) produjo la restricción de la circulación de oro en el mercado interno; y en 1932, se declaró inconvertible la moneda de oro y se adopto el Patrón de cambios-oro (Gold Exchange Standard); o sea, la paridad con el oro en las operaciones internacionales de cambio; asimismo, excluyó la libre circulación del oro en el interior de la República. El decreto Ley 7126, implicó la vuelta al patrón de oro suspendido en el Perú desde 1914. A través de este régimen la moneda peruana debía ponerse a la par de otros países y facilitar la conversión del Sol de Oro a otras monedas sujetas al mismo sistema.
Después de abril de 1931, el empeoramiento de la crisis mundial y la gravedad de los problemas internos siguieron determinando una salida muy fuerte de la reserva monetaria con la consiguiente contracción del circulante al que servía de respaldo y de los medios de pago en general. El D.L. 6746 no pudo soportar, poco tiempo después de promulgada, el embate de "la desconfianza en la estabilidad política y social, la pérdida de nuestro crédito exterior, la restricción general de los negocios que sucede por un ritmo natural, a todo período de bonanza y especulación" según manifestó el 15 de abril de 1932 en un memorándum dirigido al Ministerio de Hacienda y al Banco Central de Reserva el Superintendente de Bancos César Antonio Ugarte. En consecuencia, el Sol de oro estuvo vigente de abril de 1931 (D.L. 7126) al 01 de febrero de 1985 que fue reemplazado por el Inti.
Si bien el Sol de Oro sufrió devaluaciones desde el año siguiente de su aparición, pues heredaba las circunstancias de la moneda anterior, se mantuvo como unidad monetaria durante casi 55 años, la de mayor tiempo en circulación, experimentando algunas modificaciones iconográficas. Durante su tiempo de vigencia, pasaron por el sillón presidencial a 14 mandatarios, entre provisionales y dictadores constitucionales.
El art. 2do. del D.L. 7126, establecía que toda deuda contraída en libras peruanas será pagadera a razón de 10 Soles por Libra (moneda nacional en oro que se estableció por Decreto del 10 de enero de 1898, durante el gobierno de don Nicolás de Piérola). El Art. 3º estableció que las monedas de plata tendrán poder cancelatorio hasta la cantidad de 20 Soles, en un solo pago; las monedas de plata menores de un sol tendrán poder cancelatorio hasta la suma de 5 Soles, y las monedas de nikel hasta la cantidad de 01 Sol, salvo que la ley o los contratos que celebre el Gobierno dispongan de manera distinta, los soles de plata, moneda feble de plata y nikel de la República se recibirán en cantidades ilimitadas a la par, en pago de toda clase de impuestos y demás deuda al Gobierno.
A fin de suplir la falta de monedas fraccionarias, el 27 de mayo de 1935 el gobierno de Oscar R. Benavides autorizó al Banco Central de Reserva del Perú a acuñar monedas de 1/2 Sol, de 27 mm. diámetro y 7.5 grs., con una liga de 79% de cobre, 20% de zinc y 1% de níquel. Por tanto, a partir de 1935 se inició el Sistema monetario fiduciario, en la cual las acuñaciones de monedas se hacen en metales corrientes.
Hasta septiembre de 1943 sólo se emitieron billetes, fecha en que don Manuel Prado promulgó un Decreto Supremo
que ordenó la emisión de monedas de Un Sol de Oro, cuyas fracciones fueron de ½ Sol de Oro, acuñadas entre 1966 y 1975 al igual que las de 25 centavos, y 10 y 5 centavos de Sol de
Oro.
BILLETES EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
AL AMPARO DE LA LEY 7137 DEL 18 DE ABRIL DE 1931
1933
1935
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